La Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca, Convoca a elecciones para elegir al representante de los estudiantes al Consejo Directivo
RESOLUCIÓN No. 721
(Agosto 29 de 2013)
Por la cual se reglamenta y convoca a las elecciones del representante de los estudiantes al Consejo Directivo de la Institución.
La Rectora del Colegio Mayor del Cauca en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Estatuto General,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con en la Ley 30 de 1992, y el Estatuto General (Acuerdo 011/08), establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección y gobierno, tiene a su cargo la política general administrativa y financiera de la Institución y estará integrado por:
Un representante de los Estudiantes de los programas regulares que ofrece la Institución, elegido para un período de un dos (2) años en votación secreta, directa y universal por la comunidad estudiantil del Colegio Mayor del Cauca. La representación será por el tiempo estipulado siempre que se conserve la calidad de estudiante en la Institución.
Que el estudiante elegido para el periodo comprendido entre noviembre de 2011 y noviembre de 2013, perdió su calidad de estudiante, por lo cual se hace necesario elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
Con fundamento en lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: CONVOCATORIA. Convocar a los estudiantes, para que mediante votación directa, universal, y secreta elijan al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución.
Será elegido el candidato que obtengan la mayoría de votos en estricto orden.
ARTICULO SEGUNDO: CONFORMACIÓN. El representante de los Estudiantes de los programas regulares que ofrece la Institución, elegido para un período de un dos (2) años en votación secreta, directa y universal por la comunidad estudiantil del Colegio Mayor del Cauca. La representación será por el tiempo estipulado siempre que se conserve la calidad de estudiante en la institución.
ARTICULO TERCERO: CALIDADES. El representante del Consejo Directivo deberá acreditar la siguiente calidad: El representante de los Estudiantes debe tener matrícula vigente y ser estudiante de un programa regular. No estar bajo sanción disciplinaria al momento de la elección.
ARTÍCULO CUARTO: Podrán elegir sus representantes al Consejo Directivo, todos los estudiantes regulares.
ARTÍCULO QUINTO: Las funciones del Consejo Directivo se encuentran establecidas en el Estatuto General – Acuerdo 11 de 2008.
ARTICULO SEXTO: Las inscripciones se llevarán a cabo a partir del día 30 de agosto hasta el día el 12 de Septiembre de 2012, de 8:00 AM a 12:00 M y de 2:00 PM a 6:00 PM en la Secretaria General de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca, si dentro de dicho termino no se inscriben ningún candidato, o los inscritos no acreditan los documentos exigidos para esta convocatoria, se deberá abrir nueva convocatoria. La elección procederá con la inscripción de por lo menos un candidato previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
ARTICULO SEPTIMO: La Secretaria General, el día Viernes 13 de Septiembre de 2013, divulgará la lista de inscritos que hubieren reunido los requisitos exigidos y tendrá la lista general de votantes con indicación de documento de identidad.
ARTICULO OCTAVO: Fijar las elecciones para el jueves 19 de septiembre de 2013, a partir de las 8:00 AM a 11:30 AM, 2:00PM a 5:30 PM, 6:00 PM Hasta las 9:00 PM.
ARTICULO NOVENO: Designar a docentes y estudiantes de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca, mediante acto administrativo, para que actúen como jurados de votación.
ARTICULO DECIMO: El Escrutinio general se llevará a cabo inmediatamente después de cerradas las elecciones en la Secretaria General.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La Secretaria General de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca suministrará apoyo informativo, implementos, y ubicación de los jurados.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Los estudiantes podrán deliberar y movilizarse sin ningún impedimento para que se propicie un debate electoral, democrático, participativo, equitativo y coherente con la misión y los principios de la Institución.
ARTICULO DECIMO TERCERO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada, en Popayán a los veintinueve (29) días del mes de agosto de 2013.
(Original firmado)
MARIA CECILIA VIVAS DE VELASCO
RECTORA