Descuentos, Incentivos, Distinciones y Estímulos
Programas Académicos
Valores de las matrículas de los programas Tecnológicos, Profesionales y Especializaciones de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca:
- Para la vigencia del año 2024, establecidos por el ACUERDO No 014 de 24 de Noviembre 2023 - Derechos Pecuniarios.
- Para la vigencia del año 2025, establecidos por el ACUERDO No 016 de 21 de Noviembre 2024 - Derechos Pecuniarios.
Programas Tecnológicos y Profesionales
Descuentos para programas Tecnológicos y Profesionales:
ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO: No.16 de diciembre 17 de 2008 y No. 06 de febrero 3 de 2010.
DESCUENTOS ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo quinto del Acuerdo 16 de 2008 en el cual quedará así: “ARTICULO QUINTO: Se concede un descuento del 20% sobre los derechos de matrícula mas no de complementarios, a favor de hermanos, cónyuges o compañeros permanentes y padres e hijos que estudien simultáneamente en programas regulares y cursos de extensión en la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca y que dependan económicamente de la misma persona. Este descuento se aplica de la siguiente forma:
Cuando se trate de 2 o más hermanos, el descuento se concederá a cada uno de los hermanos a partir del segundo de ellos que sea matriculado. En el caso de padres e hijos, el descuento se concederá a todos los hijos matriculados.
En el caso de cónyuges o compañeros permanentes, el descuento será aplicable al segundo de ellos.
- Para efectos de este descuento, los solicitantes deberán acreditar mediante los documentos pertinentes, la calidad mediante la cual actúan.
- Este descuento no es acumulable con los beneficios establecidos en el artículo octavo del acuerdo 11 de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo octavo del Acuerdo 16 de 2008, el cual quedará así: “ARTICULO OCTAVO. Los funcionarios administrativos y docentes que hacen parte de la planta de personal de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca, incluidos los provisionales, que sean admitidos en los programas profesionales, tecnológicos y cursos de extensión, están exentos de cancelar el valor de la matrícula más no de la cancelación de los derechos complementarios. Este apoyo financiero se entenderá como estímulo al servidor público. Los hijos de los cónyuges o compañeros permanentes de los funcionarios administrativos o docentes que hacen parte de la planta de personal de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca, incluidos los provisionales, que sean admitidos en los programas profesionales, tecnológicos o de extensión, deberán pagar el 50% del valor de la matrícula y el 100% de los derechos complementarios.
PARÁGRAFO: 1. Las exenciones que hagan referencia a matrículas que gocen los estudiantes de la Institución en virtud de la Ley, decretos nacionales o departamentales o Estatutos y reglamentos internos, no incluyen los derechos complementarios y por lo tanto continúa la obligación de cancelarlos.
PARÁGRAFO: 2. En el caso de funcionarios administrativos y docentes que hagan parte de la planta de personal de la Institución, incluidas los provisionales, o sus hijos, y que se encentran admitidos en los programas regulares o cursos de extensión, el valor la matrícula podrá ser descontada de nómina, previa autorización expresa del funcionario y pagado en dos contados.
NOTA 1: En caso de Padres e hijos: el padre concede el descuento al hijo y no viceversa.
NOTA 2: El respectivo descuento solo será acumulable con el descuento de votación.
Programa de extensión de Inglés
Descuentos para programa de Inglés:
ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO: No.16 de diciembre 17 de 2008 y No. 06 de febrero 3 de 2010.
DESCUENTOS ARTÍCULO PRIMERO: MODIFICAR el artículo quinto del Acuerdo 16 de 2008 en el cual quedará así: “ARTICULO QUINTO: Se concede un descuento del 20% sobre los derechos de matrícula mas no de complementarios, a favor de hermanos, cónyuges o compañeros permanentes y padres e hijos que estudien simultáneamente en programas regulares y cursos de extensión en la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca y que dependan económicamente de la misma persona. Este descuento se aplica de la siguiente forma:
Cuando se trate de 2 o más hermanos, el descuento se concederá a cada uno de los hermanos a partir del segundo de ellos que sea matriculado. En el caso de padres e hijos, el descuento se concederá a todos los hijos matriculados.
En el caso de cónyuges o compañeros permanentes, el descuento será aplicable al segundo de ellos.
- Para efectos de este descuento, los solicitantes deberán acreditar mediante los documentos pertinentes, la calidad mediante la cual actúan.
- Este descuento no es acumulable con los beneficios establecidos en el artículo octavo del acuerdo 11 de 2008.
ARTÍCULO SEGUNDO: MODIFICAR el artículo octavo del Acuerdo 16 de 2008, el cual quedará así: “ARTICULO OCTAVO. Los funcionarios administrativos y docentes que hacen parte de la planta de personal de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca, incluidos los provisionales, que sean admitidos en los programas profesionales, tecnológicos y cursos de extensión, están exentos de cancelar el valor de la matrícula más no de la cancelación de los derechos complementarios. Este apoyo financiero se entenderá como estímulo al servidor público. Los hijos de los cónyuges o compañeros permanentes de los funcionarios administrativos o docentes que hacen parte de la planta de personal de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca, incluidos los provisionales, que sean admitidos en los programas profesionales, tecnológicos o de extensión, deberán pagar el 50% del valor de la matrícula y el 100% de los derechos complementarios.
PARAGRAFO: 1. Las exenciones que hagan referencia a matrículas que gocen los estudiantes de la Institución en virtud de la Ley, decretos nacionales o departamentales o Estatutos y reglamentos internos, no incluyen los derechos complementarios y por lo tanto continúa la obligación de cancelarlos.
PARAGRAFO: 2. En el caso de funcionarios administrativos y docentes que hagan parte de la planta de personal de la Institución, incluidas los provisionales, o sus hijos, y que se encentran admitidos en los programas regulares o cursos de extensión, el valor la matrícula podrá ser descontada de nómina, previa autorización expresa del funcionario y pagado en dos contados.
NOTA 1: En caso de Padres e hijos: Los padres conceden el descuento al hijo y no viceversa.
Especializaciones
Descuentos para Especializaciones:
Ley 815 del año 2003 artículo 2, que estableció un descuento por matrícula para universidades públicas de hasta del 10 por ciento para los votantes.
El 10% de descuento en el valor de la matrícula, presentando el certificado del último proceso electoral.
Ver Descuentos Especializaciones para Egresados (Aquí).
Representantes ante Consejos
Incentivo Económico para Representantes ante Consejos: Directivo, Académico y de Facultad
ACUERDO CONSEJO DIRECTIVO NO.006 de mayo 9 de 2017.
INCENTIVO ECONÓMICO ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR un incentivo económico para los diferentes representantes ante el consejo Directivo, Consejo Académico y Consejos de Facultad, según la escala de descuentos que a continuación se relaciona:
- Treinta por ciento (30%) de descuento en el valor de la matrícula, aplicable para programas regulares, a los representantes estudiantiles ante los diferentes Consejos de la institución.
- Quince por ciento (15%) de descuento en el valor de la matrícula, aplicable para programas regulares, para demás representantes ante los diferentes Consejos de la Institución.
ARTÍCULO SEGUNDO: El respectivo descuento será aplicado al valor fe la matrícula sin complementarios.
ARTÍCULO TERCERO: El respectivo descuento solo será acumulable con el descuento de votación.
ARTÍCULO CUARTO: El presente incentivo se perderá por la no comparecencia sin excusa justificada a tres (03) o más reuniones ordinarias del Consejo del cual haga parte.
ARTÍCULO QUINTO: El incentivo se otorgará una vez vencido el periodo académico.
NOTA 1: El respectivo descuento solo será acumulable con el descuento de votación.
Egresados
Estímulos para Egresados:
Acuerdo Consejo Directivo No. 002 de enero 31 de 2017.
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el plan de estímulos para Egresados, según la escala de descuentos que a continuación se relaciona:
A. 5% de descuento en el valor de la matrícula aplicable solo para el primer semestre de postgrado en cualquier programa.
B. 50% de descuento en el valor de la matrícula al egresado que haya obtenido la Medalla Colegio Mayor (promedio 4.8 en toda la carrera) aplicable solo para el primer semestre en cualquier programa de postgrado.
C. 30% de descuento en el valor de la matrícula al egresado que haya obtenido el mejor puntaje en pruebas Saber Pro, el cual deberá estar por encima de la media nacional, a partir del Saber pro 2017, aplicable solo para el primer semestre en cualquier programa de postgrado.
D. 5% de descuento en el valor de la matrícula al egresado que quiera cursar otro programa de la Institución, aplicable solo para el primer semestre.
E. 5% de descuento en el valor de la matrícula al egresado que quiera cursar el programa de Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano de Idioma Inglés, aplicable solo para el primer semestre.
F. 5% de descuento en el valor de la matrícula al egresado que quiera cursar cualquiera de los cursos ofertados en el programa de Arte Mayor, aplicables solo para el primer semestre.
G. 5% de descuento en el valor de la matrícula al egresado que quiera cursar cualquiera de los cursos ofertados de educación continua.
ARTÍCULO SEGUNDO: El respectivo descuento será aplicado al valor fe la matrícula sin complementarios.
ARTÍCULO TERCERO: El respectivo descuento solo será acumulable con el descuento de votación.
Distinciones
ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO No.004 del 09 de abril de 2019.
ARTÍCULO 70. El Colegio Mayor del Cauca reconocerá e impulsara la labor académica, cultural y deportiva de sus estudiantes y otorgará los estímulos que se mencionan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 71. Se reconocerá la medalla “COLEGIO MAYOR DEL CAUCA” al egresado que obtenga al final de un programa profesional tecnológico, profesional universitario o por ciclos propedéuticos en cualquier metodología o modalidad, un promedio igual o superior a cuatro punto cero (4.8), siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente ni hubiere repetido o presentado evaluación remedial en un componente de módulo o requisito académico de grado.
Parágrafo 1: El egresado de un programa profesional tecnológico o por ciclos propedéuticos que obtenga medalla “COLEGIO MAYOR DEL CAUCA” y desee continuar sus estudios en el programa profesional universitario de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca en cualquier metodología o modalidad, recibirá como estímulo adicional, el cupo de ingreso a un programa profesional universitario previa radicación de toda la documentación exigida por la institución en formato físico o electrónico.
ARTÍCULO 72. Corresponderá al Consejo Académico conceder la mención de “trabajo de Grado Laureado” y desee continuar sus estudios en un programa profesional universitario de la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca en cualquier metodología o modalidad, recibirá como estímulo adicional, el cupo de ingreso a dicho programa, previa la radicación de la documentación exigida por la institución en formato físico o electrónico.
ARTÍCULO 73. El Consejo Académico otorgará las distinciones anteriores, salvo la Mención de Honor, a solicitud de los respectivos Consejos de Facultad. Estas distinciones exoneran al estudiante del pago de la matrícula o de los derechos de grado, en el periodo académico inmediatamente siguiente a su otorgamiento.
Estímulos e Incentivos
ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO No.004 del 09 de abril de 2019.
ARTÍCULO 77: Cuando el estudiante se destaque en eventos deportivos culturales o investigativos a nivel regional, nacional o internacional previo concepto del Consejo de Facultad, el Consejo Directivo podrá otorgar un estímulo correspondiente a:
- Para estudiantes que ingresan al primer semestre de cualquier programa académico de pre grado o ciclo profesional, con logros deportivos obtenidos dentro del año que solicitan el ingreso a la Institución, ya sea en Juegos de ciclo olímpicos y paralímpicos, Deportivos Nacionales, en Juegos Nacionales Intercolegiados organizados por los entes rectores del deporte en Colombia y/o Juegos Nacionales y/o zonales Universitarios, organizados por ASCUN DEPORTES, se le otorgará una beca para este primer semestre de la siguiente manera: Medalla de ORO 100% de descuento en el valor de la matrícula; Medalla de Plata 50% de descuento en el valor de la matrícula; y Medalla de Bronce 30% de descuento en el valor de la matrícula.
- Para estudiantes que cambien de programa académico y hayan obtenido medalla de oro, plata y bronce, conservarán el estímulo otorgado para el semestre inmediatamente siguiente
Parágrafo 1: Este derecho lo perderá el deportista cuyo rendimiento académico sea inferior al exigido por ASCUN DEPORTES y aquellos deportistas que obteniendo medallas en Juegos Deportivos Nacionales dejen de practicar el deporte a nivel competitivo a criterio de la Liga respectiva.
Descuento de Ley
Descuento de Ley Certificado de Votación:
El descuento, según la Ley, se debe aplicar a todos los estudiantes de instituciones Públicas que hayan ejercido su derecho al voto y se hará efectivo no sólo en el período académico inmediato sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en las que pueda participar.
LEY 815 DE 2003 (julio 7) por la cual se aclara la Ley 403 de 1997 y se establecen nuevos estímulos al sufragante. El Congreso de Colombia DECRETA: Artículo 1°. Aclárase el alcance del numeral 5 del artículo 2° de la Ley 403 de 1997 en el siguiente entendido: el descuento del diez por ciento (10%) en el valor de la matrícula a que tiene derecho el estudiante de Institución Oficial de Educación Superior, como beneficio por el ejercicio del sufragio, se hará efectivo no sólo en el período académico inmediatamente siguiente al ejercicio del sufragio sino en todos los períodos académicos que tengan lugar hasta las votaciones siguientes en que pueda participar.