Casos Especiales
Casos especiales por el Acuerdo 015 del 8 de Octubre de 2012:
Zona Marginada
Un (1) cupo por programa para Bachiller proveniente de zona marginada, desplazados del Departamento del Cauca o Bachilleres de los departamentos donde no hayan instituciones de educación superior.
a) Para bachilleres provenientes de los siguientes departamentos donde no hay instituciones de educación superior: Amazonas, Arauca, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada, haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en los departamentos en mención
b) Bachilleres proveniente de zona marginada, desplazados del Departamento del Cauca y Bachilleres aspirantes que provengan de municipios de difícil acceso o con problemas de orden público, deberán haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos ubicados en municipios cuyas cabeceras municipales no estén asentadas sobre la carretera Panamericana, deberán anexar la certificación de la Unidad de Atención Integral a Población Desplazada, de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, deberán estar registrados en el Sistema nacional de atención Integral a la Población Desplazada (SNAIPD).
Afro descendiente
Un (1) cupo por programa para Bachilleres afro descendiente proveniente de territorios de la Costa Pacífica del departamento del Cauca y municipios del departamento donde existen comunidades afro descendientes.
Haber cursado por lo menos los tres últimos años del bachillerato en planteles educativos de su procedencia. Deben anexar la certificación del Ministerio del Interior y Justicia, certificación de pertenencia étnica expedida en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces.
Indigenas
Un (1) cupo por programa para bachilleres indígenas del Departamento del Cauca.
Deben anexar la certificación del Ministerio del Interior y de Justicia, certificación emanada del Cabildo Indígena en la cual conste que el bachiller es miembro de dicha comunidad. Tendrá prelación para acceder al cupo quien haya terminado el bachillerato en un colegio de la región a la que pertenece el Resguardo.
Islas de San Andrés y Providencia
Un (1) cupo por programa para Bachilleres provenientes de las islas de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Haber cursado por lo menos los tres últimos años de bachillerato en planteles educativos ubicados en estas islas. Deben anexar la certificación del Ministerio del Interior y de Justicia, certificación de pertenencia étnica expedida en la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces.
Consultar Acuerdo 015 - Octubre de 2012